De Reglamento General
Sección III - Derechos y obligaciones de los vendedores
Capitulo 3.1
Art.41 – Las rifas deberán ser retiradas mediante la presentación de cedula de identidad. Quien se viera imposibilitado de retirarlas podrá autorizar a retirar las rifas a otra persona mediante una carta poder cetificada por Escribano/a público. No podrán retirar rifas quienes mantengan deudas con generaciones anteriores o la actual.
Capitulo 3.3 Liquidaciones
Art. 57 – En caso de enfermedad o ausencia del país, la liquidación deberá hacerla un representante del vendedor, con el correspondiente poder, los documentos de identidad o sus fotocopias y la información respectiva. (La necesidad de presentar una carta poder puede ser obviada si la comisión finanzas de la generación lo considera pertinente y así lo informa)
A continuación les dejamos los documentos necesarios:
Saludos y éxitos.
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